Exp. D2787-11-12 “RESERVA NATURAL MIXTA E
INTEGRAL” BOSQUES DE CIUDAD EVITA.6 de agosto de 2012 a la(s) 22:45
PROYECTO DE LEYEL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:ARTÍCULO 1°: Declarase “RESERVA NATURAL MIXTA E INTEGRAL” al área conocida como “Bosques de Ciudad Evita” que comprenden el contorno de la circunscripción 1º de Ciudad Evita, Partido de la Matanza , y los bosques y tierras verdes periféricas comprendidas dentro de las siguientes calles, avenidas, ríos y autopistas: Camino de Cintura y Río Matanza, Río Matanza Av. Cristiania, Av. Cristiania y Las Gardenias, Las Gardenias y Arroyo de la Frontera, Arroyo de la Frontera y El Pindo, El Pindo y La Quina, La Quina y El Roble, El Roble y El Sauce, El Sauce y La Tipa, La Tipa y El Urundel, El Urundel y El Jume, El Jume y El Hornero, El Hornero y Puente Querandi, Puente Querandi y R. Rodriguez, R.Rodriguez y El Vinal, El Vinal y El Tacuapi, El Tacuapi y el Espinillo, El Espinillo y el Quebracho, El Quebracho y El Picaflor, El Picaflor y La Acacia, La Acacia y Puente Aut. Riccheri, Puente Aut. Riccheri y Aut. Riccheri, Aut. Riccheri y Camino de Cintura.
ARTÍCULO 2°: Tal declaración se realiza en virtud que dicho predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10.907, reúne los siguientes requisitos:
a) Alberga especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, constituyendo un hábitat crítico para su supervivencia.
b) Provee de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles.
c) Constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas de acuerdo al plan de manejo asociadas a la naturaleza.
d) Es lugar histórico declarado por Decreto del PEN № 1110/1997, y por la Ordenanza Municipal 10.146.-
e) Por sus características, constituye un ámbito útil para:
La realización de estudios científicos de los ambientes naturales y sus recursos.
La realización de investigaciones científicas y técnicas y experimentación de medidas de manejo de comunidades o poblaciones naturales no perturbadas, o bajo regímenes de uso y aprovechamiento estrictamente controlados.
La protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y regulación del régimen hídrico en áreas críticas de cuencas hidrológicas.
Conservar, en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistema ecológicos y disponer permanentemente patrones de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre.
Contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos, mantenimiento de material vivo con potencias para obtención de beneficios útiles a la humanidad, en el desarrollo de especies domesticables o cultivables o bien para el mejoramiento genético y cruzamiento con especies domésticas o cultivadas.
La repoblación (o reimplantación) de especies autóctonas raras o amenazadas o localmente escasas.
ARTÍCULO 3°: Declarase de “Interés Público”, su protección y conservación, en función de lo expresado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: La nueva reserva natural conservará el status de lugar histórico nacional y de reserva ecológica declarados oportunamente.
ARTÍCULO 5°: Serán de aplicación a la presente las normas previstas en la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 218/84 y Ley 12.704 de Paisaje protegido de Interés Provincial.
ARTÍCULO 6°: Las posibles causales que vulneren derechos adquiridos de personas públicas o privadas serán resueltas de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.907.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley, dictando las pautas de manejo de la reserva que hagan eficiente la preservación y conservación de elementos históricos, culturales y de interés científico, como asimismo todos los factores bióticos y abióticos del ecosistema prístino, conservando su actual estado y mejorando cuando sea posible.
ARTÍCULO 8º: El Estado provincial, preverá y proveerá los medios y fondos necesarios a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 9º: Todos los gastos que demanden la aplicación de la presente ley serán imputados a los gastos generales de la provincia de Buenos Aires y se contemplará en el nuevo presupuesto dentro de los gastos del organismo provincial para el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 10º: El Poder Ejecutivo, en forma previa a la instrumentación de la presente ley, deberá verificar la situación dominial de las parcelas que integran el predio identificado en el artículo 1 mediante el correspondiente estudio de títulos, a fin de identificar a los titulares de las mismas y de tal manera efectuar la categorización de la reserva natural en los términos de la Ley 10.907 y de la presente ley; así como constatar el cumplimiento de los cargos que oportunamente se establecieron sobre dicho predio.
ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo provincial deberá proceder a la reglamentación de la presente ley en un plazo que no exceda de noventa (90) días.
ARTÍCULO 12º: De forma.
FUNDAMENTOS
A cincuenta años de su construcción, Ciudad Evita, en el partido de La Matanza, se convirtió en la primera localidad, con sus características de barrio obrero, por su diseño y construcción, con sus características de barrio obrero modelo, y reflejo arquitectónico urbano mas típico del período 1947-1955, se declaró “lugar histórico nacional” por decreto presidencial 1110/97, publicado en el boletín oficial el 26 de diciembre de 1997.
El 20 de octubre de 1947 el presidente Juan Domingo Perón, impulsado a dar una solución a los graves problemas de vivienda que significaba la gran cantidad de inmigrantes del interior hacia la Capital, firmó el decreto de expropiación de una zona casi despoblada. Ese fue el primer paso para construir allí un barrio obrero que no fuera de monobloques sino de casitas tipo chalet con garaje y jardín al frente.
El proyecto incluía además, escuelas, iglesia, clubes, bibliotecas, que armonizaran con todas las construcciones y que funcionaran como una ciudad satélite. De la idea original se pudieron concretar las escuelas y la iglesia de San Cayetano, que luce un estilo de vanguardia único, con su irregular techo gris.
En 1948 empezaron a llegar los primeros habitantes y hoy son casi 80.000 personas las que viven en Ciudad Evita. En mayo de 1995, la Ordenanza de la Municipalidad de La Matanza N° 10.146 la declaró Lugar Histórico Municipal y en el año 1997 la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, que depende de la Secretaría de Cultura de la Nación, aprobó su declaración a nivel nacional.
Finalmente, un decreto ómnibus firmado por el presidente de la Nación la jerarquizó definitivamente. El barrio de Cátulo Castillo Ciudad Evita fue ideada según el modelo de ciudad jardín del arquitecto inglés del siglo XIX Edward Howard, y fue levantada por el Ministerio de Obras Públicas durante el primer gobierno de Perón.
Además tuvo como ilustre habitante al poeta Cátulo Castillo. El vivía cerca del río Matanza, algo oculto porque era la época de la dictadura, contó al Diario Clarín Alfonso Corso, historiador de La Matanza. Ciudad Evita tiene una particularidad: fue diseñada de manera tal que, desde el aire, se puede ver el perfil de Eva Perón con su clásico rodete y los brazos extendidos, dibujado por sus límites geográficos. El barrio, que tiene cerca de
Ciudad Evita es la primera ciudad obrera modelo en el mundo porque el criterio urbanístico con el que se construyó consideraba, además de la solución inmediata al problema de la vivienda, una calidad de vida para la gente, sostuvo Corso. A partir de esta declaración, los vecinos de Ciudad Evita deberán respetar la unidad conceptual con que fue diseñado el barrio. La altura de las casas, sus fachadas, sus espacios verdes, el uso de esos espacios, no podrán ser alterados porque pertenece el patrimonio social e histórico de todos los argentinos.
Hasta hace unos años sólo se consideraba de valor histórico los monumentos religiosos o relacionados con próceres. Pero desde hace un tiempo también se rescatan los lugares vinculados a la vida cotidiana que tienen un significado social.
El tramado de sus calles tiene como característica las rotondas: para salir de una calle hay que dar la vuelta y volver por el mismo camino. Y responde al diseño de las ciudades jardín. En la misma época fue construida, también con esa particularidad Ciudad Jardín, en El Palomar. En un principio estaba programado construir 15.000 viviendas, casi todas casas bajas con mucho espacio verde. Pero en 1955, con el derrocamiento de Perón se frenó la construcción y sólo se llegaron a hacer 5.000, dice Corso.
Existen pocas ciudades planificadas con anterioridad a su poblamiento como es el caso de Ciudad Evita en nuestro distrito. Fue pensada para satisfacer la creciente necesidad habitacional de trabajadores inmigrantes del interior, un posicionamiento previsor, urbanístico, social y ambiental que debemos recuperar.
La misma fue concebida como “Ciudad jardín” según conceptos de Ebenezer Howard (1903), contando con todos los servicios, con la necesaria proporción de plazas públicas y rodeada de más
Los bosques y espacios verdes circundantes de aproximadamente 500 has forman parte ineludible de su concepción original y que brinda variados beneficios a la salud, calidad del ambiente y calidad de vida.
Los mencionados bosques forman parte de uno mayor considerado “el pulmón del oeste”, del área metropolitana de Buenos Aires.
En 1982 se hallaron restos de alfarería Querandí, y que en la década del 90 el Municipio gestionó un subsidio de 20 millones de australes al Fondo Nacional de las Artes, para exploración.
En el año 2008 se aprobó la resolución en la Cámara de Diputados de la Nación, con el expediente N° 1973-D-2008, Tramite parlamentario 038 (06/05/2008) en donde se resolvió solicitar al Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios necesarios para mantener el ejido urbano y el área natural circundante, de la localidad de Ciudad Evita, a fin de preservarla como testimonio cultural de la provincia de buenos aires.
El sector corresponde al valle inundable de la cuenca media del Río Matanza, que está considerada entre las cuencas mas contaminadas del mundo, siendo importante la conservación del espacio verde como absorbente y purificador de agua.
La Corte Suprema de Justicia para sanear y mejorar la calidad de vida de la población de toda la cuenca, estableciendo la ACUMAR que La Matanza integra y debe accionar por los mismos objetivos.
Entre las cuestiones a considerar, en la primer sentencia que data del 20 de junio de 2006, se encuentran: ordenamiento ambiental del territorio, control de actividades antrópicas y un programa de educación ambiental.
Los Bosques en cuestión tiene además vinculación directa con el ecosistema de la Laguna de Rocha que en nuestra Honorable Cámara de Diputados, siendo el originario el Proyecto D-2041/07-08 y teniendo en consideración la importancia que reviste Laguna Rocha tanto desde el punto de vista científico, económico, estético, educativo como de interés general y respetando la mesurada opinión del ACUMAR en cuanto a destacar que: “Esta designación le dará al área la seguridad jurídica necesaria para poder conservarla con fines a mejorar la calidad de vida de la población de la región, evitando otros usos que entrarían en conflicto con la preservación de estas áreas ambientales para las generaciones futuras”, fuera aprobado por unanimidad.
Así mismo, la Ley 14.294, estableció “Reserva Natural La Laguna Santa Catalina”, en su articulo 9º, determina:
“Artículo 9.- La Laguna Santa Catalina de
El área que hoy traemos a consideración cumple con los mismos requisitos que las mencionadas en dicho articulo. Es entonces, por las razones expuestas precedentemente, que solicito a mis pares la aprobación del anejo Proyecto de Ley.
ANEXO I
Delimitación
Camino de Cintura y Río Matanza
Río Matanza Av. Cristiania
Av.Cristiania y Las Gardenias
Las Gardenias y Arroyo de la Frontera
Arroyo de la Frontera y El Pindo
El Pindo y La Quina
La Quina y El Roble
El Roble y El Sauce
El Sauce y La Tipa
La Tipa y El Urundel
El Urundel y El Jume
El Jume y El Hornero
El Hornero y Puente Querandi
Puente Querandi y R. Rodríguez
R. Rodríguez y El Vinal
El Vinal y El Tacuapi
El Tacuapi y el Espinillo
El Espinillo y el Quebracho
El Quebracho y El Picaflor
El Picaflor y La Acacia
La Acacia y Puente Aut. Riccheri
Puente Aut. Riccheri y Aut. Riccheri
Aut. Riccheri y Camino de Cintura
ANEXO II
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°: Declarase “RESERVA NATURAL MIXTA E INTEGRAL” al área conocida como “Bosques de Ciudad Evita” que comprenden el contorno de la circunscripción 1º de Ciudad Evita, Partido de la Matanza , y los bosques y tierras verdes periféricas comprendidas dentro de las siguientes calles, avenidas, ríos y autopistas: Camino de Cintura y Río Matanza, Río Matanza Av. Cristiania, Av. Cristiania y Las Gardenias, Las Gardenias y Arroyo de la Frontera, Arroyo de la Frontera y El Pindo, El Pindo y La Quina, La Quina y El Roble, El Roble y El Sauce, El Sauce y La Tipa, La Tipa y El Urundel, El Urundel y El Jume, El Jume y El Hornero, El Hornero y Puente Querandi, Puente Querandi y R. Rodriguez, R.Rodriguez y El Vinal, El Vinal y El Tacuapi, El Tacuapi y el Espinillo, El Espinillo y el Quebracho, El Quebracho y El Picaflor, El Picaflor y La Acacia, La Acacia y Puente Aut. Riccheri, Puente Aut. Riccheri y Aut. Riccheri, Aut. Riccheri y Camino de Cintura.
ARTÍCULO 2°: Tal declaración se realiza en virtud que dicho predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10.907, reúne los siguientes requisitos:
a) Alberga especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, constituyendo un hábitat crítico para su supervivencia.
b) Provee de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles.
c) Constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas de acuerdo al plan de manejo asociadas a la naturaleza.
d) Es lugar histórico declarado por Decreto del PEN № 1110/1997, y por la Ordenanza Municipal 10.146.-
e) Por sus características, constituye un ámbito útil para:
·
La realización de estudios científicos de los
ambientes naturales y sus recursos.
·
La realización de investigaciones científicas y
técnicas y experimentación de medidas de manejo de comunidades o poblaciones
naturales no perturbadas, o bajo regímenes de uso y aprovechamiento
estrictamente controlados.
·
La protección del suelo en zonas susceptibles de
degradación y regulación del régimen hídrico en áreas críticas de cuencas
hidrológicas.
·
Conservar, en el estado más natural posible,
ambientes o muestras de sistema ecológicos y disponer permanentemente patrones
de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre.
·
Contribuir al mantenimiento de la diversidad
biológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos, mantenimiento de
material vivo con potencias para obtención de beneficios útiles a la humanidad,
en el desarrollo de especies domesticables o cultivables o bien para el
mejoramiento genético y cruzamiento con especies domésticas o cultivadas.
·
La repoblación (o reimplantación) de especies
autóctonas raras o amenazadas o localmente escasas.
ARTÍCULO 3°: Declarase de “Interés Público”, su protección
y conservación, en función de lo expresado en el artículo 41 de la Constitución
Nacional y en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires.ARTÍCULO 4°: La nueva reserva natural conservará el status de lugar histórico nacional y de reserva ecológica declarados oportunamente.
ARTÍCULO 5°: Serán de aplicación a la presente las normas previstas en la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 218/84 y Ley 12.704 de Paisaje protegido de Interés Provincial.
ARTÍCULO 6°: Las posibles causales que vulneren derechos adquiridos de personas públicas o privadas serán resueltas de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.907.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley, dictando las pautas de manejo de la reserva que hagan eficiente la preservación y conservación de elementos históricos, culturales y de interés científico, como asimismo todos los factores bióticos y abióticos del ecosistema prístino, conservando su actual estado y mejorando cuando sea posible.
ARTÍCULO 8º: El Estado provincial, preverá y proveerá los medios y fondos necesarios a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 9º: Todos los gastos que demanden la aplicación de la presente ley serán imputados a los gastos generales de la provincia de Buenos Aires y se contemplará en el nuevo presupuesto dentro de los gastos del organismo provincial para el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 10º: El Poder Ejecutivo, en forma previa a la instrumentación de la presente ley, deberá verificar la situación dominial de las parcelas que integran el predio identificado en el artículo 1 mediante el correspondiente estudio de títulos, a fin de identificar a los titulares de las mismas y de tal manera efectuar la categorización de la reserva natural en los términos de la Ley 10.907 y de la presente ley; así como constatar el cumplimiento de los cargos que oportunamente se establecieron sobre dicho predio.
ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo provincial deberá proceder a la reglamentación de la presente ley en un plazo que no exceda de noventa (90) días.
ARTÍCULO 12º: De forma.
FUNDAMENTOS
A cincuenta años de su construcción, Ciudad Evita, en el partido de La Matanza, se convirtió en la primera localidad, con sus características de barrio obrero, por su diseño y construcción, con sus características de barrio obrero modelo, y reflejo arquitectónico urbano mas típico del período 1947-1955, se declaró “lugar histórico nacional” por decreto presidencial 1110/97, publicado en el boletín oficial el 26 de diciembre de 1997.
El 20 de octubre de 1947 el presidente Juan Domingo Perón, impulsado a dar una solución a los graves problemas de vivienda que significaba la gran cantidad de inmigrantes del interior hacia la Capital, firmó el decreto de expropiación de una zona casi despoblada. Ese fue el primer paso para construir allí un barrio obrero que no fuera de monobloques sino de casitas tipo chalet con garaje y jardín al frente.
El proyecto incluía además, escuelas, iglesia, clubes, bibliotecas, que armonizaran con todas las construcciones y que funcionaran como una ciudad satélite. De la idea original se pudieron concretar las escuelas y la iglesia de San Cayetano, que luce un estilo de vanguardia único, con su irregular techo gris.
En 1948 empezaron a llegar los primeros habitantes y hoy son casi 80.000 personas las que viven en Ciudad Evita. En mayo de 1995, la Ordenanza de la Municipalidad de La Matanza N° 10.146 la declaró Lugar Histórico Municipal y en el año 1997 la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, que depende de la Secretaría de Cultura de la Nación, aprobó su declaración a nivel nacional.
Finalmente, un decreto ómnibus firmado por el presidente de la Nación la jerarquizó definitivamente. El barrio de Cátulo Castillo Ciudad Evita fue ideada según el modelo de ciudad jardín del arquitecto inglés del siglo XIX Edward Howard, y fue levantada por el Ministerio de Obras Públicas durante el primer gobierno de Perón.
Además tuvo como ilustre habitante al poeta Cátulo Castillo. El vivía cerca del río Matanza, algo oculto porque era la época de la dictadura, contó al Diario Clarín Alfonso Corso, historiador de La Matanza. Ciudad Evita tiene una particularidad: fue diseñada de manera tal que, desde el aire, se puede ver el perfil de Eva Perón con su clásico rodete y los brazos extendidos, dibujado por sus límites geográficos. El barrio, que tiene cerca de
Ciudad Evita es la primera ciudad obrera modelo en el mundo porque el criterio urbanístico con el que se construyó consideraba, además de la solución inmediata al problema de la vivienda, una calidad de vida para la gente, sostuvo Corso. A partir de esta declaración, los vecinos de Ciudad Evita deberán respetar la unidad conceptual con que fue diseñado el barrio. La altura de las casas, sus fachadas, sus espacios verdes, el uso de esos espacios, no podrán ser alterados porque pertenece el patrimonio social e histórico de todos los argentinos.
Hasta hace unos años sólo se consideraba de valor histórico los monumentos religiosos o relacionados con próceres. Pero desde hace un tiempo también se rescatan los lugares vinculados a la vida cotidiana que tienen un significado social.
El tramado de sus calles tiene como característica las rotondas: para salir de una calle hay que dar la vuelta y volver por el mismo camino. Y responde al diseño de las ciudades jardín. En la misma época fue construida, también con esa particularidad Ciudad Jardín, en El Palomar. En un principio estaba programado construir 15.000 viviendas, casi todas casas bajas con mucho espacio verde. Pero en 1955, con el derrocamiento de Perón se frenó la construcción y sólo se llegaron a hacer 5.000, dice Corso.
Existen pocas ciudades planificadas con anterioridad a su poblamiento como es el caso de Ciudad Evita en nuestro distrito. Fue pensada para satisfacer la creciente necesidad habitacional de trabajadores inmigrantes del interior, un posicionamiento previsor, urbanístico, social y ambiental que debemos recuperar.
La misma fue concebida como “Ciudad jardín” según conceptos de Ebenezer Howard (1903), contando con todos los servicios, con la necesaria proporción de plazas públicas y rodeada de más
Los bosques y espacios verdes circundantes de aproximadamente 500 has forman parte ineludible de su concepción original y que brinda variados beneficios a la salud, calidad del ambiente y calidad de vida.
Los mencionados bosques forman parte de uno mayor considerado “el pulmón del oeste”, del área metropolitana de Buenos Aires.
En 1982 se hallaron restos de alfarería Querandí, y que en la década del 90 el Municipio gestionó un subsidio de 20 millones de australes al Fondo Nacional de las Artes, para exploración.
En el año 2008 se aprobó la resolución en la Cámara de Diputados de la Nación, con el expediente N° 1973-D-2008, Tramite parlamentario 038 (06/05/2008) en donde se resolvió solicitar al Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios necesarios para mantener el ejido urbano y el área natural circundante, de la localidad de Ciudad Evita, a fin de preservarla como testimonio cultural de la provincia de buenos aires.
El sector corresponde al valle inundable de la cuenca media del Río Matanza, que está considerada entre las cuencas mas contaminadas del mundo, siendo importante la conservación del espacio verde como absorbente y purificador de agua.
La Corte Suprema de Justicia para sanear y mejorar la calidad de vida de la población de toda la cuenca, estableciendo la ACUMAR que La Matanza integra y debe accionar por los mismos objetivos.
Entre las cuestiones a considerar, en la primer sentencia que data del 20 de junio de 2006, se encuentran: ordenamiento ambiental del territorio, control de actividades antrópicas y un programa de educación ambiental.
Los Bosques en cuestión tiene además vinculación directa con el ecosistema de la Laguna de Rocha que en nuestra Honorable Cámara de Diputados, siendo el originario el Proyecto D-2041/07-08 y teniendo en consideración la importancia que reviste Laguna Rocha tanto desde el punto de vista científico, económico, estético, educativo como de interés general y respetando la mesurada opinión del ACUMAR en cuanto a destacar que: “Esta designación le dará al área la seguridad jurídica necesaria para poder conservarla con fines a mejorar la calidad de vida de la población de la región, evitando otros usos que entrarían en conflicto con la preservación de estas áreas ambientales para las generaciones futuras”, fuera aprobado por unanimidad.
Así mismo, la Ley 14.294, estableció “Reserva Natural La Laguna Santa Catalina”, en su articulo 9º, determina:
“Artículo 9.- La Laguna Santa Catalina de
El área que hoy traemos a consideración cumple con los mismos requisitos que las mencionadas en dicho articulo. Es entonces, por las razones expuestas precedentemente, que solicito a mis pares la aprobación del anejo Proyecto de Ley.
ANEXO I
Delimitación
Camino de Cintura y Río Matanza
Río Matanza Av. Cristiania
Av.Cristiania y Las Gardenias
Las Gardenias y Arroyo de la Frontera
Arroyo de la Frontera y El Pindo
El Pindo y La Quina
La Quina y El Roble
El Roble y El Sauce
El Sauce y La Tipa
La Tipa y El Urundel
El Urundel y El Jume
El Jume y El Hornero
El Hornero y Puente Querandi
Puente Querandi y R. Rodríguez
R. Rodríguez y El Vinal
El Vinal y El Tacuapi
El Tacuapi y el Espinillo
El Espinillo y el Quebracho
El Quebracho y El Picaflor
El Picaflor y La Acacia
La Acacia y Puente Aut. Riccheri
Puente Aut. Riccheri y Aut. Riccheri
Aut. Riccheri y Camino de Cintura
Este proyecto fue presentado nuevamente en el año 2013 por el diputado WALTER MARTELLO.
Durante el año 2012, fue aprobado en comisión de medio ambiente y comisión de Asuntos del Interurbano.
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